Título Sexto — Delitos contra la familia
Capítulo I Delito contra la Filiación y el Estado Civil de las Personas
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 199
Comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien, obteniendo o no un beneficio económico, o de cualquier naturaleza:
I. Inscribe, hace inscribir, o reinscribirse en el Registro Civil a una persona con la filiación que no le corresponde;
II. Altere el estado civil de una persona a sabiendas de que los datos no corresponden a la misma;
III. Declare falsamente el nacimiento o fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
IV. Cede los derechos y obligaciones resultantes de la patria potestad y la filiación a favor de un tercero, sin cumplir los requisitos que establecen para la adopción el Código Familiar, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la adopción, y
V. Omite la inscripción de una persona teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial