Artículo 22 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Prohibición de penas trascendentales. La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél, excepto en los casos específicos que previene la ley.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial