Capítulo II Tentativa
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 19
Tentativa punible Existe tentativa punible cuando la intención se exterioriza ejecutando la actividad que debía de producir el delito u omitiendo la que debería de evitarlo si, por causas ajenas a la voluntad del agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.
Artículo 20
Desistimiento y arrepentimiento. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna; pero si la acción u omisión ejecutadas constituyen por sí mismas algún delito distinto, se aplicará a éste la pena o medida de seguridad que corresponda.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial