Capítulo I Formas de Comisión
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 16
Principio de acto El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.
El delito sólo puede ser realizado por acciones u omisiones dolosas o culposas.
5 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes” En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Artículo 17
Delito instantáneo, continuo y continuado El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo, y III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Artículo 18
Clasificación Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible
Obra culposamente el que produce el resultado típico: por impericia; que no previó siendo previsible o que previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial