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Título Tercero — El delito

Capítulo III Autoría y Participación 6 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes”

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 21 al 27 · 7 artículos

Artículo 21

Formas de autoría y participación Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión, y VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 87 de este Código.

Artículo 22

Prohibición de penas trascendentales. La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél, excepto en los casos específicos que previene la ley.

Artículo 23

Culpabilidad personal y punibilidad independiente Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Artículo 24

Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados Las circunstancias modificativas o calificativas del delito aprovechan o perjudican a todos los imputados o acusados que tuvieren conocimiento de ellas en el momento de su intervención o debieran preverlas racionalmente.

Las circunstancias personales de alguno o algunos de los imputados o acusados que sean modificativas o calificativas del delito o constituyan un elemento de éste, aprovecharán o perjudicarán únicamente a aquellos en quienes concurran.

Artículo 25

Delito emergente Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado, todos serán responsables 7 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes” de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran al menos, alguno de los siguientes requisitos:

I. Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II. Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;

III. Que hayan sabido antes que se iba a cometer, o IV. Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Artículo 26

Autoría indeterminada. Cuando varios sujetos, sin concierto alguno, intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se impondrá la punibilidad dispuesta en este Código para la autoría indeterminada.

Artículo 27

Responsabilidad de las personas morales. Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas; sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia con audiencia e intervención de representante legal, las consecuencias previstas por este código para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial