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Artículo 261 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;

III. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;

IV. Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario seneral de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o

V. Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial