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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo III Motín

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 270 al 271 · 2 artículos

Artículo 270

Cometen el delito de motín quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnen tumultuariamente y perturban el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenazan a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 271

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín se les impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial