Título Décimo Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo III Motín
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 270
Cometen el delito de motín quienes, para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnen tumultuariamente y perturban el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenazan a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) actualización.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 271
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín se les impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial