Título Décimo Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo II Sedición
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 268
Cometen el delito de sedición quienes reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten o atacan a la autoridad para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguna de las finalidades señaladas en el artículo 261 de este Código o evitan el cumplimiento de la Ley.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) actualización.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 269
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos del valor de la unidad de medida y actualización .
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial