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Título Décimo Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo II Sedición

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 268 al 269 · 2 artículos

Artículo 268

Cometen el delito de sedición quienes reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten o atacan a la autoridad para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguna de las finalidades señaladas en el artículo 261 de este Código o evitan el cumplimiento de la Ley.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 269

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les impondrá una pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos del valor de la unidad de medida y actualización .

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial