Artículo 280 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Comete el delito de encubrimiento quien:
I. Sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o
II. Destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial