Artículo 283 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
No se impondrá sanción alguna, en el caso de la fracción I del artículo 280 de este Código, al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colateral es hasta en segundo grado.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial