Artículo 282 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
A quien posea, adquiera, reciba, enajene, oculte o comercialice, mediante cualquier forma o título, objetos que procedan de la comisión del delito de robo, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y
Cuando el valor de los objetos sea mayor de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de prisión de seis a doce años y sanción pecuniaria de seiscientos a un mil doscientos días de valor de la unidad de medida y actualización.
Los adquirientes o detentadores no serán sancionados, cuando acrediten legalmente la buena fe en la adquisición o tenencia de las cosas
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial