Artículo 281 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Al médico cirujano, partero, enfermero, técnico o cualquier otro profesionista sanitario que omita denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas de que haya tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, e inhabilitación para el ejercicio de su profesión u oficio por el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial