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Artículo 344 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Comete el delito contra el consumo, quien:

I. Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;

II. Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;

III. Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y

IV. Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial