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Título Décimo Séptimo — Delitos contra la economía pública

Capítulo II Incumplimiento a Normas de Operación o Funcionamiento

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 346 al 347 · 2 artículos

Artículo 346

Comete el delito de incumplimiento a normas de operación o funcionamiento quien venda, expenda o suministre bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, sin licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente; y se sancionará, con una pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 347

También comete el delito a que se refiere este capítulo quien en negocio establecido, con licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente, ejerza la actividad de venta de bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, y de la que se desprenda que la misma no es acorde con lo autorizado; y será sancionado, con una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de la licencia o permiso correspondientes por el doble de la pena de prisión impuesta.

En caso de reincidencia, o que además del incumplimiento a las normas de que se trata se haya incurrido en otro ilícito, con independencia de las penas o sanciones que correspondan se decretará la cancelación definitiva de la licencia o permiso y, en su caso, el decomiso de los bienes respectivos.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial