Título Décimo Séptimo — Delitos contra la economía pública
Capítulo II Incumplimiento a Normas de Operación o Funcionamiento
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 346
Comete el delito de incumplimiento a normas de operación o funcionamiento quien venda, expenda o suministre bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, sin licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente; y se sancionará, con una pena de cinco a diez años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 347
También comete el delito a que se refiere este capítulo quien en negocio establecido, con licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente, ejerza la actividad de venta de bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, y de la que se desprenda que la misma no es acorde con lo autorizado; y será sancionado, con una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de la licencia o permiso correspondientes por el doble de la pena de prisión impuesta.
En caso de reincidencia, o que además del incumplimiento a las normas de que se trata se haya incurrido en otro ilícito, con independencia de las penas o sanciones que correspondan se decretará la cancelación definitiva de la licencia o permiso y, en su caso, el decomiso de los bienes respectivos.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial