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Título Décimo Séptimo — Delitos contra la economía pública

Capítulo III Delitos Contra el Derecho de los Trabajadores

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 348 al 350 · 3 artículos

Artículo 348

Comete el delito a que se refiere este capítulo el patrón de cualquier negociación industrial, minera, comercial, agrícola, o de servicios de la competencia estatal, que entregue a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado legalmente como mínimo o entregue comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a los que efectivamente hizo entrega.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 349

Al patrón de los establecimientos mencionados en el artículo anterior que entregue alcohol o bebidas embriagantes a sus trabajadores como pago, total o parcial del salario, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 350

También comete el delito a que se refiere el presente capítulo el patrón de los establecimientos señalados en el artículo 348 de este Código que:

I. Paga los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retiene, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de sanción económica o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Paga los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de los empleados de esos lugares;

IV. Obliga a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de los límites señalados por la ley de la materia, o

V. Impone labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos ilegales a sus trabajadores.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O. 14 de Octubre de 2016)

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial