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Artículo 350 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

También comete el delito a que se refiere el presente capítulo el patrón de los establecimientos señalados en el artículo 348 de este Código que:

I. Paga los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retiene, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de sanción económica o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Paga los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de los empleados de esos lugares;

IV. Obliga a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de los límites señalados por la ley de la materia, o

V. Impone labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos ilegales a sus trabajadores.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O. 14 de Octubre de 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial