Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 359 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Al que maneje o utilice un vehículo de motor con las placas sobrepuestas, o documentación autorizada oficialmente para circular que no corresponda con los números de serie o datos de identificación del vehículo, y que tenga conocimiento de tal situación, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Al que en la comisión de un delito doloso, maneje o utilice como medio o instrumento de la ejecución de ese delito, un vehículo de motor sin las placas visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, o vehículo de procedencia extranjera del que no se acredite la propiedad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si se trata de un elemento de cualquier corporación policíaca se le impondrá de tres a seis años de prisión, destitución definitiva e inhabilitación hasta por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial