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Título Décimo Octavo — Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestación del servicio de transporte público de pasajeros

Capítulo II Delitos Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 357 al 360 · 4 artículos

Artículo 357

Comete delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, la persona que:

I. Conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, o

II. Maneja vehículos de motor en estado de ebriedad, o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 358

Si el delito a que se refiere la fracción II del artículo anterior se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, la pena será de tres a ocho años de prisión, sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble de tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 359

Al que maneje o utilice un vehículo de motor con las placas sobrepuestas, o documentación autorizada oficialmente para circular que no corresponda con los números de serie o datos de identificación del vehículo, y que tenga conocimiento de tal situación, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Al que en la comisión de un delito doloso, maneje o utilice como medio o instrumento de la ejecución de ese delito, un vehículo de motor sin las placas visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, o vehículo de procedencia extranjera del que no se acredite la propiedad, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si se trata de un elemento de cualquier corporación policíaca se le impondrá de tres a seis años de prisión, destitución definitiva e inhabilitación hasta por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 360

En caso de reincidencia de alguno de los delitos a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo, la inhabilitación para manejar podrá ser definitiva y el juez lo comunicará a las autoridades competentes.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial