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Título Décimo Octavo — Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestación del servicio de transporte público de pasajeros

Capítulo IV Violación de Correspondencia

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 361 al 364 · 4 artículos

Artículo 361

Comete el delito de violación de correspondencia quien:

I. Dolosamente abre o intercepta una comunicación escrita que no está dirigida a él, y

II. Siendo empleado de cualquier servicio o empresa de comunicación, conscientemente deja de transmitir o entregar un mensaje que con ese objeto se le encomienda o de comunicar al destinatario el que recibe de otra oficina.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a seis meses de prisión o sanción pecuniaria de treinta a sesenta días del valor de la unidad de medida y

Artículo 362

La disposición que establece el artículo anterior no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en la legislación federal sobre la materia.

Artículo 363

No se aplicará sanción alguna a los que, en ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Artículo 364

El delito de violación de correspondencia sólo se perseguirá por querella necesaria.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial