Capítulo IV Violación de Correspondencia
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 361
Comete el delito de violación de correspondencia quien:
I. Dolosamente abre o intercepta una comunicación escrita que no está dirigida a él, y
II. Siendo empleado de cualquier servicio o empresa de comunicación, conscientemente deja de transmitir o entregar un mensaje que con ese objeto se le encomienda o de comunicar al destinatario el que recibe de otra oficina.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a seis meses de prisión o sanción pecuniaria de treinta a sesenta días del valor de la unidad de medida y
Artículo 362
La disposición que establece el artículo anterior no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en la legislación federal sobre la materia.
Artículo 363
No se aplicará sanción alguna a los que, en ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Artículo 364
El delito de violación de correspondencia sólo se perseguirá por querella necesaria.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial