Artículo 361 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Comete el delito de violación de correspondencia quien:
I. Dolosamente abre o intercepta una comunicación escrita que no está dirigida a él, y
II. Siendo empleado de cualquier servicio o empresa de comunicación, conscientemente deja de transmitir o entregar un mensaje que con ese objeto se le encomienda o de comunicar al destinatario el que recibe de otra oficina.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a seis meses de prisión o sanción pecuniaria de treinta a sesenta días del valor de la unidad de medida y artículo 362 La disposición que establece el artículo anterior no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en la legislación federal sobre la materia.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial