Artículo 360 TER Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Al concesionario, permisionario o, al operador, que altere los taxímetros, o sistemas de prepago, y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas para el servicio de transporte público de pasajeros, se le impondrá de tres a cinco años de prisión, de cincuenta a doscientos días del valor de la unidades de medidas de actualización, y suspensión por un año del derecho de conducir vehículos; en caso de reincidencia, además de la pena de prisión que corresponda, privación definitiva del derecho de conducir vehículos.
Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo, o por el usuario que se vea afectado.
(Reformado, P.O. 14 de Octubre de 2016)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial