Capítulo I Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 351
Comete el delito de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, quien dolosamente obstaculiza una vía de comunicación estatal o municipal.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
Artículo 352
Igualmente comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien daña o destruye una vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, s ea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de una u otro.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) En este caso se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por otros delitos cometidos.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 353
A quien, en la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos 35 1 y 352 de este Código, se valga del incendio, inundación o explosivos, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 354
A quien ponga en movimiento un vehículo de motor o maquinaria similar y su desplazamiento sin control pueda causar daño, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 355
A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 356
A quien entorpezca, paralice o deje de prestar un servicio público de transporte, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial