Artículo 363 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
No se aplicará sanción alguna a los que, en ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial