Artículo 84 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Punibilidad para los delitos en grado de tentativa La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial