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Título Quinto — Aplicación de las penas y las medidas de seguridad

Capítulo VI Error Vencible y Exceso en las Causas de Licitud

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 89

Artículo 89

Punibilidad en caso de error vencible

En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este Código, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.

Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicho precepto, la pena será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.

Al que incurra en exceso, en los casos previstos en la fracciones IV, V y VI del artículo 29 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate, siempre y cuando con relación al exceso, no exista otra causa de exclusión del delito.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial