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Título Quinto — Aplicación de las penas y las medidas de seguridad

Capítulo IV Punibilidad en caso de, Concurso de Delitos; y de Delito Continuado

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 85 al 86 · 2 artículos

Artículo 85

Punibilidad en concurso de delitos En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Título Cuarto de la Parte General de este Código.

En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 31 de este Código.

Artículo 86

Punibilidad para el delito continuado.

(Reformado, P.O. 29 de Abril de 2017) En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial