Título Décimo Segundo — Delitos contra la autoridad, e instituciones de auxilio
Capítulo II Resistencia
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 274
Comete el delito de resistencia quien, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se opone a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niega al cumplimiento de un mandato dictado con las formalidades legales.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial