Título Décimo Segundo — Delitos contra la autoridad, e instituciones de auxilio
Capítulo VI Delito contra Instituciones de Auxilio por uso Indebido de Sistemas de Emergencia
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 278
Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Artículo 279
Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial