Título Décimo Segundo — Delitos contra la autoridad, e instituciones de auxilio
Capítulo III Coacción
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 275
Comete el delito de coacción quien presiona a la autoridad por medio de la violencia física o moral para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos de legalidad, o cualquier otro acto que no se encuentra dentro de sus atribuciones.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial