Artículo 278 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VI
Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial