Título Quinto — Delitos contra la libertad reproductiva
Capítulo I Disposición de Células
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 191
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes o depositarios, siempre y cuando no atenten contra la dignidad humana, se le impondrán de tres a seis años de prisión y sanción de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial