Título Quinto — Delitos contra la libertad reproductiva
Capítulo IV Manipulación genética
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 197
Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a seiscientos días valor de la unidad de medida y actualización, así como inhabilitación y suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisiones públicas, profesión u oficio, a quienes:
(Reformado, P.O.E. 31 de Diciembre de 2017) I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras y que sean de riesgos sus efectos secundarios en la salud humana del individuo o comunidad, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana, o
III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Artículo 198
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial