Título Quinto — Delitos contra la libertad reproductiva
Capítulo III 73 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes” Esterilización Forzada
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 193
A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)
Artículo 194
A quien implante a una mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, se impondrán de cinco a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Artículo 195
Reglas generales para los anteriores delitos a los que se refiere este Título:
I. Además de las penas previstas en los artículos anteriores, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución;
II. Tratándose de menor de dieciocho años, o persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico;
III. Cuando el delito se realice valiéndose de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otra que implique subordinación por parte de la víctima, la pena se aumentará en una mitad de la señalada para el delito básico, y
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) IV. En el supuesto de que el delito se realice con violencia física o moral o psicoemocional aprovechándose de su ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera más vulnerable a la víctima, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Artículo 196
Además de las penas previstas en el capítulo anterior, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial