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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo II

Se aplicará prisión de tres días a un año:

I. Al que invite para una rebelión;

II. A los que estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y

IV. Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial