Artículo 181 Bis 5 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Quién cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento de pre liberación, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio que la Ley respectiva establezca, salvo los casos específicos estipulados en el artículo anterior. Tampoco se le considerará de carácter político para los efectos de la extradición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial