Artículo 188 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VIII
Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que indebidamente, pero sin ánimo de lucro personal:
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público del Estado o de los Municipios.
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico.
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y, en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal.
d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;
II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; y
III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.
Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial