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Leyes Descargar AYA

Artículo 226 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo V

Se impondrá de tres a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. Tratándose de incesto entre hermanos, se aplicará la misma pena al hermano que hubiere realizado las conductas que derivaron en la realización del incesto.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

TITULO DECIMOTERCERO DELITOS CONTRA LA FAMILIA

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial