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Leyes Descargar AYA

Artículo 227 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial