Artículo 227 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial