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Libro Segundo

Título Decimotercero — Delitos contra la familia

Capítulo I Suposición, supresión, ocultación y substitución de infante; y violación de impedimentos civiles

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 227 al 230 · 4 artículos

Artículo 227

Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;

III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

Artículo 228

Se impondrán de uno a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que sustituyan un niño por otro o cometan ocultación de infante.

Artículo 229

El que cometa alguno de los delitos señalados en los artículos 227 y 228, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique sus derechos de familia.

Artículo 230

Se impondrá de tres días a un año de prisión o multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:

I. A la persona que siendo mayor de edad, contraiga matrimonio con una persona menor, sin la autorización de los padres de ésta o de quien debe suplirla de acuerdo con la ley, así como a los que autoricen el matrimonio a sabiendas de la existencia del impedimento;

II. A los que contraigan y autoricen matrimonio antes de que se satisfagan los requisitos legales, para que pueda contraerlo el tutor o el curador con la persona que haya estado bajo su guarda;

III. Se deroga.

IV. Al que contraiga matrimonio o a quienes autoricen su celebración con un incapaz por insania mental.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial