Título Decimotercero — Delitos contra la familia
Capítulo I Suposición, supresión, ocultación y substitución de infante; y violación de impedimentos civiles
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 227
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes
I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
IV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
Artículo 228
Se impondrán de uno a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que sustituyan un niño por otro o cometan ocultación de infante.
Artículo 229
Artículo 230
Se impondrá de tres días a un año de prisión o multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I. A la persona que siendo mayor de edad, contraiga matrimonio con una persona menor, sin la autorización de los padres de ésta o de quien debe suplirla de acuerdo con la ley, así como a los que autoricen el matrimonio a sabiendas de la existencia del impedimento;
II. A los que contraigan y autoricen matrimonio antes de que se satisfagan los requisitos legales, para que pueda contraerlo el tutor o el curador con la persona que haya estado bajo su guarda;
III. Se deroga.
IV. Al que contraiga matrimonio o a quienes autoricen su celebración con un incapaz por insania mental.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial