Título Decimotercero — Delitos contra la familia
Capítulo III Incumplimiento de obligaciones familiares
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 232
El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.
Artículo 233
El abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de representantes de los menores, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para los efectos de este artículo
Artículo 234
Para que el perdón concedido por la víctima u ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial