Artículo 234 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
Para que el perdón concedido por la víctima u ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial