Artículo 308 BIS Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
A .- Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, desmantele o comercialice de manera conjunta o separadamente sus partes de uno o más vehículos de propulsión mecánica, o a quien las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen.
Por desmantelamiento se entenderá la acción de desarmar y desbaratar de manera total o parcial la estructura del vehículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial