Artículo 315 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I. El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;
II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un imputado o acusado y del cual no le corresponda la propiedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial