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Artículo 315 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo III

Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I. El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II. El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un imputado o acusado y del cual no le corresponda la propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial