Artículo 327 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VII
Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños en la integridad física de las personas;
III. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños personales;
IV. Archivos públicos o notariales;
V. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y
VI. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
En el supuesto previsto en la fracción II, las lesiones o, en su caso, el homicidio que se cometan, se sancionará conforme a las reglas del concurso ideal de delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial