Artículo 205 Séptimus Código Penal del Estado de Tabasco
Libro Segundo — Parte especial Título Décimo Primero — Delitos contra la producción pecuaria Capítulo Único — Abigeato
Índice de la leyAl servidor público que participe en la comisión del delito de abigeato, se le impondrá un tercio más de las penas previstas en los artículos anteriores, además de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público por el doble de la pena de prisión que se le imponga.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial