Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Sextus Código Penal del Estado de Tabasco

Libro Segundo — Parte especial Título Décimo Primero — Delitos contra la producción pecuaria Capítulo Único — Abigeato

Se equipara también al delito de abigeato y se aplicará prisión de cinco a diez años y de mil a dos mil días multa, a quien:

I. No acredite la propiedad de una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, productos o subproductos, ante cualquier autoridad competente que se lo requiera;

II. Marque, contramarque, señale o contraseñale una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley;

III. Altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de una o más cabezas de especies pecuarias mayores, sin consentimiento de quien esté facultado para realizarlo conforme a la ley;

IV. A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, consienta en rastros autorizados o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de una o más cabezas de especies pecuarias mayores, para el consumo humano producto del abigeato;

V. Destace o sacrifique intencionalmente una o más cabezas de especies pecuarias mayores, sin consentimiento de su propietario;

VI. Proteja dolosamente una o más cabezas de especies pecuarias mayores, obtenidas del abigeato con documentación falsa;

VII. Expida o haga uso de factura, guía de tránsito, certificado zoosanitario o dispositivo de identificación oficial apócrifo, para simular venta de una o más cabezas de especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, productos o subproductos, de los que no se acredite la propiedad o para trasladarlos para fines de movilización de vida o sacrificio para consumo humano, sin estar debidamente autorizado;

VIII. Transporte o movilice un a o más cabezas de especies pecuarias mayores, en vehículo del servicio público estatal o federal que carezca de la autorización emitida por la autoridad competente, o del documento que avale la propiedad del ganado, o de la guía de tránsito, o de la documentación de movilización;

IX. Transporte o movilice una o más cabezas de especies pecuarias mayores ajenas, en vehículo particular sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;

X. Enajene, trafique o comercie una o más cabezas de especies pecuarias mayores ajenas, vivas o muertas, completas o en partes, producto del abigeato o sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo; y

XI. Oculte, posea o arree una o más especies pecuarias mayores ajenas, productos del abigeato o sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Las mismas conductas citadas en las fracciones de la I a la XI, cuando se refieran a especies menores o ganado asnal o mular, se sancionarán con prisión de cuatro a ocho años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial