Artículo 207 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Si la omisión mencionada en el Artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial