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Libro Segundo — Parte especial

Título I — Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar

Capítulo I Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 206 al 208 · 3 artículos

Artículo 206

Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.

Se aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria.

Artículo 207

Si la omisión mencionada en el Artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.

Artículo 208

No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.

(ADICIONADAS P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial