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Artículo 208 Bis Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a seis años de prisión.

REFORMADA P.O. 8730 SPTO. L 06-MAYO-2026 Las mismas penas, más una mitad más, se impondrán al que condicione a una persona adulta mayor el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles; le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; le presione por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a su favor o de un tercero; disponga sin la autorización correspondiente de pensiones, programas sociales o de cualquier otro recurso económico de la víctima; o sustraiga, despoje, retenga o condicione Ia entrega de sus documentos de identidad, tarjetas bancarias, de cobro de pensiones, programas sociales o de acceso a los servicios de salud y de asistencia social. Si además, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Para los efectos de este artículo se considera una relación de hecho la que exista entre quienes:

I. Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un periodo mínimo de seis meses;

II. Mantengan una relación de pareja aunque no vivan en el mismo domicilio;

III. Tengan relación con los hijos de su pareja;

IV. Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020 A quien cometa este delito, además de la sanción establecida en el primer párrafo de este artículo, se le privará del derecho a que la víctima le proporcione alimentos si estuviese obligada a ello, así como de los derechos hereditarios, o de patria potestad, tutela, guarda o custodia que pudiera tener sobre el sujeto pasivo, y en su caso la prohibición de ir a determinado lugar o de residir en él.

ADICIONADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020 Cuando este tipo de violencia se ejerza en contra de una mujer embarazada, niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, la pena prevista se aumentará en una mitad.

REFORMADA P.O. 8125 SPTO. C 18-JULIO-2020 Cuando el sujeto activo sea reincidente, se le duplicará la pena privativa de la libertad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial