Libro Segundo — Parte especial
Capítulo III Inseminacion artificial y esterilidad provocada
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 154
Al que sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o sin o con el consentimiento de una menor de esa edad o incapaz practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de tres a ocho años.
Artículo 155
Si la inseminación se realiza con violencia, se incrementará la sanción correspondiente en una mitad.
Artículo 155 Bis
Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión a quien cometa el delito de esterilidad provocada.
Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de la persona autorice o practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.
Además de las penas previstas en los artículos 154 y 155 Bis se suspenderá del ejercicio de la profesión al personal de salud que realice o autorice la esterilidad provocada hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se tratara de servidores públicos, a la sanción impuesta se sumará la destitución inmediata y la inhabilitación para ejercer cargo público, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial